La Sala de Consulta y Servicio Civil, en respuesta a una solicitud del Ministerio del Interior, resolvió tres aspectos jurídicos sobre la pensión vitalicia de los expresidentes de la República, establecida en la Ley 48 de 1962, la Ley 83 de 1968 y la Ley 53 de 1978: 1. Naturaleza de la pensión: Se confirmó que no constituye un régimen pensional propio, sino una pensión especial con requisitos y cuantía particulares, pero sujeta a las normas generales de la Ley 100 de 1993 y el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). 2. Compatibilidad pensional: La Sala determinó que la pensión especial de los expresidentes y la pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son excluyentes, dado que la normativa vigente no contempla su acumulación ni la exceptúa de las reglas generales del Sistema General de Pensiones (SGP), que en principio prohíben recibir dos pensiones del sistema. 3. Financiación: Los aportes cotizados por un expresidente al RAIS deben destinarse al financiamiento de su pensión especial y, por lo tanto, trasladarse al Tesoro Nacional (FOPEP), conforme al Decreto 1833 de 2016. No obstante, las cotizaciones voluntarias deben ser devueltas al exmandatario, según lo dispuesto en el mismo decreto. Con esta decisión, la Sala de Consulta y Servicio Civil clarifica el marco jurídico aplicable a la pensión de los expresidentes y su relación con el régimen pensional general del país. – INFORMACÓN DEL CONSEJO DE ESTADO –
