El Consejo de Estado declara nula la licencia ambiental de relleno sanitario a funcionar en jurisdicción del Municipio de Bojacá, otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
La Sección Primera del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes en fallo trascendental de febrero 20 de 2025, notificado electrónicamente en marzo 17 del año en curso, declaró la nulidad de la Resolución número 363 de marzo 18 de 2018, expedida por la ANLA en favor de la sociedad comercial Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. ESP.
La máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa encontró acreditada las causales de nulidad de violación de normas superiores y de falsa motivación en que incurrió la ANLA toda vez que de una parte, no sólo se vulneró el debido proceso administrativo al Municipio de Bojacá, sino también el principio de participación de la comunidad bojaquense en el elemento socioeconómico del estudio de impacto ambiental del proyecto; y de otra, se vulneró y no amparó tanto los ecosistemas de humedales interconectados del sector, como de la zona de recarga acuíferos, inclusive.

Además la autoridad judicial precisó no sólo que la ANLA omitió valorar la cartografía del Esquema de Ordenamiento Territorial [EOT], máxime que el uso de suelo infraestructura condicionada de servicios públicos para el área destinada al proyecto -parte de la Vereda Fute-, se encuentra prohibido, como desde el inicio lo advirtió el Municipio de Bojacá, sino también, que la sociedad comercial Parque Ecológico Praderas del Antelio, para efectos de obtención de permiso de vertimientos, pretermitió aportar en sede de licenciamiento ambiental, los datos mínimos que permitiesen en grado de certeza identificar la propiedad, usos autorizados y actividades desarrolladas en los predios en donde pretendía construir la tubería que transportase los lixiviados que desembocarían en el Río Bogotá.
Es pertinente recordar que la licencia ambiental declarada nula por el Consejo de Estado, en marzo de 2020 fue objeto de medida cautelar de suspensión provisional de sus efectos; verdad jurídica ésta que evitó el inicio de cualquier actividad constructiva, operativa y puesta en marcha del relleno sanitario in fine, por 15 años y medio, con recepción de 200 toneladas diarias de basura -que producen 200.000 habitantes-, incluida la producida por el Distrito Capital de Bogotá.
» La sentencia judicial descrita es fruto de la justicia y victoria de Dios todopoderoso para con esta comarca y habitantes de la Sabana Occidente del Departamento de Cundinamarca, adicionado por la constancia y perseverancia primigenia del fallecido alcalde Juan Carlos Gaitán Chiriví, continuada por los sucesivos alcaldes Gloria Marcela Gaitán Chiriví, Jhon Alberto Molina Mora y nuestro actual líder y representante Hernán González Rojas, en pro de la defensa del derecho constitucional a un ambiente sano» GABRIEL HERNÁN GONZÁLEZ, Alcalde de Bojacá.
