El interrogante es para El Abogado Penalista JUNIOR CRUZ…
La regla general es que toda persona pueda defenderse en libertad , pero excepcionalmente la Fiscalía General de la Nación podrá solicitar la privación de la libertad en establecimiento carcelario o domicilio atendiendo la gravedad de la conducta y cuando la persona represente un peligro para la sociedad o la victima, o haya riesgo de no comparecencia , o de que obstaculizará la justicia.
El que la persona esté en libertad mientras se adelanta el proceso , garantiza la presunción de inocencia , el debido proceso y que solo será privado de la libertad si es condenado luego de practicadas las pruebas en un juicio oral y publico.