–MANUTENCIÓN DE HIJOS QUE NO VIVEN CON EL PADRE O LA MADRE–
En primer lugar, entiéndase como manutención el derecho de alimentos que tiene una persona que depende de otra para su subsistencia, esto en razón a un vínculo de consanguinidad.
El derecho de alimentos se encuentra consagrado en la Ley 1098 de 2006 artículo 24 y allí se dispone que “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.”
El deber de pagar una cuota alimentaria se puede originar de común acuerdo entre los padres (acta de conciliación ante el defensor de familia), o imponer por sentencia judicial.
Tal es el caso de las parejas que procrean hijos cuyas necesidades son cubiertas por ambos padres mientras la relación está vigente, pero que al separarse aquel padre que no ostenta la custodia del menor debe ser quien pague una cuota alimentaria.
De otro lado el Código Civil regula en su Título XXI los alimentos que se deben por ley a ciertas personas y en su artículo 411 establece quienes son los titulares del derecho de alimentos, por lo cual se deben alimentos “1o) Al cónyuge. 2o) A los descendientes. 3o) A los ascendientes. 4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa. 5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales. 6o) A los Ascendientes Naturales. 7o) A los hijos adoptivos. 8o) A los padres adoptantes. 9o) A los hermanos legítimos. 10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Los hijos, quienes son titulares del derecho de alimentos en segundo orden, tienen derecho a recibir 2 clases de alimentos, (i) alimentos necesarios tales como cómo vestuario, educación, vivienda y atención en salud y (ii) alimentos congruos que van en procura de mantener un estilo de vida, como la recreación y el deporte, conceptos que pueden variar de acuerdo a cada caso.
Es por eso que a la hora de fijar una cuota alimentaria en favor de un menor, la autoridad competente tendrá en cuenta los ingresos del alimentante y podrá fijarla hasta por el 50% de los mismos.
La cuota alimentaria debe ser suministrada hasta que el alimentario alcance la mayoría de edad, sin embargo, cuando este se encuentre estudiando la obligación persiste hasta que termine sus estudios y si tiene alguna discapacidad la obligación es de por vida.
Por último pero no menos importante, téngase en cuenta que aunque se hizo estricta referencia a la obligación alimentaria para con los hijos, también los padres, abuelos y hermanos ostentan el derecho al pago de una cuota alimentaria según sea el caso, ejemplo de ello son los padres que no cuentan con ingresos económicos y ya por su edad no pueden trabajar, situación que no les permite procurar su propio sustento siendo en ese caso sus hijos los obligados a procurarlo.